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PAREDES, JORGE ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO (RECURSO DIRECTO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe hizo lugar a la queja del apoderado del fallido y revocó la denegatoria del recurso de nulidad y apelación en subsidio. La decisión se fundamentó en que la jueza de grado debió conceder los recursos, considerando la normativa concursal aplicable y la ausencia de previsión expresa que limite la apelabilidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Alberto Paredes, demandó la declaración de quiebra, siendo la resolución impugnada aquella que declaró la quiebra por no reunirse las mayorías para aprobar la propuesta de acuerdo preventivo, según los arts. 45 y 46 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). El apoderado del fallido interpuso recurso de revocatoria, nulidad y apelación en subsidio, que fueron rechazados y denegados, respectivamente. La Cámara revisó la procedencia del recurso de apelación en subsidio y concluyó que, en ausencia de previsión expresa en la norma, debía aplicarse analógicamente el art. 51 de la LCQ, que establece la apelabilidad de decisiones en la impugnación del acuerdo preventivo. La sentencia destaca que "el sistema recursivo concursal es, en principio, autosuficiente" y que "la posibilidad recursiva debe estar expresamente prevista en el texto legal aplicable o proceder por aplicación analógica". La Cámara concluyó que la resolución que declara la quiebra por no reunirse mayorías debía ser susceptible de recurso, y por ello, correspondía conceder el recurso de queja y revocar la denegatoria, con efecto suspensivo.

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