POLLO DE ORO S.A. c/ COMUNA DE CAMPO PIAGGIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por Pollo de Oro S.A. para que se abstenga de pagar y ser cobrada la deuda por Derecho de Registro e Inspección, argumentando que no se acreditó un interés suficiente y que la medida implicaría interferir en un proceso judicial en curso. La resolución enfatiza la necesidad de respetar los procesos administrativos y la complejidad de interpretar normativas tributarias y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La firma "Pollo de Oro S.A." demanda contra la Comuna de Campo Piaggio con el objeto de que se declare la nulidad de la determinación de deuda por DReI, y solicita la medida cautelar de suspensión de cobro.
- La demandada argumenta que la firma no cumplió con la obligación de registrarse en el DReI, pese a que se constató en inspecciones la actividad avícola y la existencia de aves sometidas a régimen de explotación comercial, por lo que se determinó la deuda por $220.500,00 en concepto de capital y $13.654,94 en intereses.
- La Cámara concluye que la pretensión cautelar no puede prosperar, pues la solicitud de suspensión de actuaciones judiciales ya iniciadas por la Administración implica interferir en procesos en curso, lo cual no es procedente en el marco del ejercicio de potestades tributarias.
- Además, se destaca que la interpretación de las normas tributarias y constitucionales, así como la valoración de la legalidad de las ordenanzas municipales, exceden el ámbito de la cautelar, que requiere una valoración estricta y preliminar.
- La resolución señala que la actora no logró demostrar un interés suficiente para justificar la medida solicitada y que la misma implicaría una interferencia indebida en un proceso judicial en marcha, por lo que se rechaza la cautelar con costas.
- Se enfatiza además que la complejidad de los planteos jurídicos y la necesidad de analizar cuestiones constitucionales y normativas en profundidad no permiten una resolución cautelar favorable en este estadio procesal.
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