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HERNANDEZ, HORACIO ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Santa Fe rechazó la medida cautelar solicitada por un policía, confirmando la legalidad del pase a retiro obligatorio dictado por la Administración, y argumentando que no se acreditó el peligro en la demora ni la ilegitimidad manifiesta del acto administrativo.

Peligro en la demora Resolucion administrativa Procedimiento cautelar Derechos laborales Disponibilidad Legitimidad administrativa Santa fe Inconstitucionalidad. Ley 12.521 Pase a retiro policial


- Quién demanda: Horacio Alberto Hernández, policía, busca suspender los efectos de la resolución 1858/18 que dispuso su pase a retiro obligatorio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, en su carácter de autoridad administrativa que dictó la resolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión del pase a retiro obligatorio, alegando irregularidades en el trámite y vulneración de derechos constitucionales y provinciales, además de la existencia de un supuesto perjuicio irreparable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la medida cautelar, considerando que las constancias de la causa indican que la resolución cuestionada podría considerarse, prima facie, legítima. El tribunal analizó la situación de revista del actor, que se encontraba en estado de disponibilidad a la espera de su destino, en base a las resoluciones y la documentación aportada, y concluyó que no existía un peligro en la demora suficiente para justificar la intervención cautelar. Además, resaltó que no se acreditó que la resolución fuera infundada ni contraria a derecho, y que la pretensión excedía el ámbito cautelar, dado que requería un análisis de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución 1310/17 y la 1364/18 demostraron que el actor no desempeñaba funciones de servicio efectivo en el momento de dictarse la resolución 1858/18, sino que estaba en situación de disponibilidad. La planilla de análisis de desempeño también indicaba que se encontraba a "espera de designación de funciones". Por ello, la situación de revista del actor en la fecha del acto cuestionado encuadraba en la previsión del artículo 90, inciso a), de la ley 12.521, que autoriza el pase a retiro. La Administración explicó las razones que justificaron la medida, por lo que no se observó ilegitimidad manifiesta. Además, no se acreditó el peligro en la demora ni un perjuicio irreparable que justifique la cautelar. En consecuencia, la medida fue rechazada con costas.

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