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PACHECO, JUAN JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL JUAN JOSE PACHECO s/ LESIONES LEVES Y AMENAZAS COACTIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de confirmar la denegatoria de prisión domiciliaria a Juan José Pacheco. La Corte consideró que los agravios no evidencian arbitrariedad ni afectación constitucional y que la decisión judicial fue fundada en los hechos y en la normativa aplicable.


- Quién demanda: La defensa de Juan José Pacheco.

¿A quién se demanda?

La decisión del Juez del Colegio de Cámara en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor Beltramone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegatoria de la prisión domiciliaria solicitada por motivos humanitarios, alegando vulneración de derechos constitucionales y errores en la fundamentación judicial.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión del juez de Cámara, sosteniendo que la resolución no presenta arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales, ya que fue fundada en el análisis de la situación y en la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de los agravios esgrimidos por la defensa y su liminar confrontación con la decisión atacada, se advierte que, pese al matiz constitucional que pretende otorgarles, sus cuestionamientos se reducen a la mera discrepancia con la solución a la que ha arribado el Magistrado en el ejercicio de funciones propias, cuestión que no corresponde a esta Corte revisar, salvo supuestos de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales, de cuya concurrencia en el caso no persuade la interesada. En efecto, se evidencia que el Juez de Cámara para confirmar el rechazo del pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa, expuso los motivos por los cuales consideraba que en autos no se habían brindado razones que permitieran excepcionar la normativa nacional e internacional aplicable. En tal sentido, ponderó que los hechos por los que Pacheco resultó condenado tuvieron 'proyección directa' sobre sus hijos -quienes residían en el domicilio en el cual el imputado pretendía ahora cumplir su prisión domiciliaria-, a la par de señalar que el nieto del encartado se encontraba al cuidado de su madre y de otros familiares. De ese modo, el Judicante concluyó que no resultaba dirimente la presencia del condenado en la vivienda como única manera 'factible y posible' de velar por la salud del menor. Tal fue el razonamiento de la Alzada y la impugnante no logra con sus alegaciones descalificarlo desde la óptica constitucional, al no demostrar la prescindencia de las reglas de la sana crítica racional ni que las razones esgrimidas sean insuficientes o conculcatorias de normas superiores o que desborden las posibilidades hermenéuticas que brindan la disposiciones legales aplicables, de modo que el pronunciamiento atacado no alcanza a ser descalificado como acto jurisdiccional válido." Se observa que la defensa no logró demostrar arbitrariedad

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