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KOGEL, JUAN CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el pedido de medida cautelar autónoma presentado por Juan Carlos Kogel contra la Municipalidad de San Carlos Centro, y ordenó que la Administración resuelva en 10 días hábiles administrativos su reclamo, manteniendo la percepción salarial hasta julio de 2018. La decisión se fundamenta en la falta de certeza sobre la existencia de acto administrativo ilegítimo y en la necesidad de garantizar el debido proceso.

Recurso de apelacion Medida caut


- Quién demanda: Juan Carlos Kogel, trabajador municipal de planta permanente con enfermedades vinculadas a tareas de mantenimiento de cloacas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Carlos Centro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La efectiva reanudación del pago de salarios, que se restablezca su situación jurídica anterior a agosto de 2018 y el reconocimiento de su derecho a la salud, alegando violación del derecho constitucional y normativas locales e internacionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada, considerándola improcedente por falta de acto administrativo claramente identificado y por no haberse acreditado ilegitimidad manifiesta. En cambio, ordenó que la administración resuelva en 10 días hábiles el reclamo del actor, y, si no lo hace, se lo tendrá provisionalmente reincorporado con percepción salarial hasta julio de 2018. Además, se distribuyeron las costas en un 30% para el actor y 70% para la Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte, y ni el recurrente ni la demandada lo han así señalado, la existencia de un acto a través del cual se dispusiera cesar el pago de las remuneraciones. En estas circunstancias particulares no puede este Tribunal juzgar la legitimidad o ilegitimidad de la actuación de la Administración, cuando ni siquiera se sabe con certeza cuál o cuáles potestades se han ejercido en el caso, para poder, a partir de ello, juzgar sobre la legitimidad de su ejercicio." "Dado que en esta instancia, y al menos de lo que surge de las constancias de los actuados y de las afirmaciones de las partes, no es posible colegir que la relación de empleo público que une al actor con la demandada no se encuentre vigente, se estima justificado disponer que la Administración resuelva -en el sentido que estime pertinente
- el reclamo del recurrente en un plazo de 10 días hábiles administrativos." "En cuanto a las costas, se impondrán en un 30% al recurrente y en el 70% restante a la demandada." La decisión se fundamenta en que la vía cautelar no puede suplir la falta de prueba y certeza sobre la existencia del acto violatorio, priorizando la resolución del fondo por parte de la autoridad administrativa en el plazo razonable, garantizando así el derecho del actor a la doble instancia y al debido proceso.

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