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FRUTO, ELVIA ELISABET c/ MUNICIPALIDAD DE CORONDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe rechazó el recurso de amparo promovido por Elvia Elisabet Fruto contra la Municipalidad de Coronda, por supuestos irregularidades en el proceso de llamado a inscripciones y escalafón para suplencias docentes. La decisión se basó en la falta de lesión actual a derechos y en que los actos cuestionados no afectan la titularidad definitiva del cargo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, la señora Elvia Elisabet Fruto, solicita dejar sin efecto la resolución 238/18 de la Municipalidad de Coronda, que dispuso ofrecer el cargo de Profesora de Actividades Prácticas a María Laura Acosta, y pide una medida cautelar de no innovar para impedir la designación definitiva o titularización en dicho cargo. La actora argumenta que la publicación del llamado a inscripciones fue irregular, que su puntaje fue mal calculado, y que la existencia de dos escalafones genera confusión y vulnera derechos de igualdad y propiedad. Además, sostiene que la publicación en medios oficiales y en la página oficial de la Municipalidad no fue adecuada, y que la convocatoria de diciembre de 2017 fue insuficiente y no transparente, afectando la legitimidad del proceso. La demandada y la tercera coadyuvante niegan las irregularidades y afirman que la convocatoria fue adecuada, que el cargo no está vacante por licencia de la titular, y que la resolución impugnada no afecta derechos actuales, ya que el nombramiento definitivo no está en curso. La Cámara concluyó que no existía lesión actual ni riesgo inminente que justifique la medida cautelar, ya que el acto impugnado no conecta con una designación definitiva y que los agravios giran en torno a procesos de suplencias y escalafón que no afectan derechos adquiridos o la titularidad del cargo. Además, consideró que la solicitud de medida cautelar sería un adelanto de opinión sobre el fondo y que no se probó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. Por ello, rechazó el pedido con costas.

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