POSTMA, JUAN JOSE c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la aclaratoria presentada por la recurrente, ya que no se configuraron errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones en la resolución que denegó el recurso extraordinario. La petición no se ajustó a los requisitos del artículo 248 del C.P.C.C. ni respondió a asuntos que la resolución había abordado. La parte recurrente buscaba que se regularan honorarios, pero no acreditó que hubiera presentado queja ante la Corte Suprema ni que esta hubiera sido rechazada, por lo que la solicitud fue considerada inadmisible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La parte recurrente (presentante de la queja). A quién se demanda (Demandado): La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La aclaración del fallo que denegó el recurso extraordinario, solicitando que se reglen honorarios profesionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte rechazó la aclaratoria por no ajustarse a los supuestos establecidos en el art. 248 del C.P.C.C., ya que no se evidenciaron errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones. Fundamentos principales de la decisión: "El remedio intentado no puede prosperar. En efecto, es sabido que la finalidad del recurso de aclaratoria es lograr que se corrija un error material, se aclare algún concepto oscuro o se subsane una omisión (art. 248, C.P.C.C.) (cfr. A. y S. T. 98, págs. 442/443, entre otros). Y bien, no se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos." "Por lo demás, si lo que se pretende es la regulación de honorarios debe peticionarse como corresponde, acreditando debidamente que no se interpuso queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o que, deducida la misma, fue rechazada." "Lo que denomina la recurrente como motivo de aclaración no formó parte de la temática a resolver en dicha instancia."
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