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BMR MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso contencioso administrativo promovido por BMR Mandatos y Negocios S.A. contra ordenanzas comunales que rechazaron su pedido de exención del Derecho de Registro e Inspección. La decisión se fundamenta en la interpretación de la figura del fideicomiso público y su vinculación con el tributo.

Interpretacion normativa Medida cautelar Exencion tributaria Jurisdiccion territorial Naturaleza juridica Actividad administrativa Actividad gravada Derecho de registro e inspeccion Fideicomiso publico Ordenanzas comunales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La firma "BMR Mandatos y Negocios S.A.", fiduciaria del Fideicomiso Autopista AP.01 Santa Fe
- Rosario, demanda a la Comuna de Sauce Viejo solicitando la declaración de nulidad de las ordenanzas 3522/18 y 3554/18, que rechazaron su pedido de exención del Derecho de Registro e Inspección (D.R.eI.).
- La firma fundamenta su reclamo en que el fideicomiso tiene carácter público, su objeto es la administración del corredor autopista, y no realiza actividades comerciales o lucrativas dentro del ejido de Sauce Viejo, por lo que sería exento según la ordenanza tributaria. Además, sostiene que no es una empresa estatal, sino una sociedad con participación del Banco Municipal de Rosario y la Municipalidad de Rosario, y que su actividad es de mera administración pública, por lo que no corresponde el pago del tributo.
- La Fiscalía y la Cámara concluyen que la interpretación de las normas tributarias y del carácter del fideicomiso requiere una labor compleja de valoración de hechos y normas, que excede el ámbito de las cautelares. Además, consideran que la firma realiza actividades gravadas y que el fideicomiso cumple con los requisitos para ser sujeto pasivo del tributo, por lo que rechazan la medida cautelar y confirman la validez de las ordenanzas impugnadas.
- Se destaca que la medida cautelar fue desestimada por considerarse que el análisis de fondo es suficiente para determinar que no hay riesgo de daño irreparable y que la interpretación de la normativa tributaria no justifica la suspensión del acto administrativo impugnado.

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