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TURBAY, JORGE CLAUDIO c/ COMUNA DE FLORENCIA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja del actor contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso sobre la validez de una renuncia laboral en el empleo público comunal. El tribunal consideró que los agravios no demostraron arbitrariedad ni afectación constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Empleo publico Renuncia laboral


- Quién demanda: Jorge Claudio Turbay (actor)

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución Nº 512/2020, que confirmó la rechazo de su recurso contencioso administrativo respecto a su renuncia y cesantía en la comuna de Florencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja del actor, confirmando la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que los agravios no evidencian arbitrariedad ni violaciones constitucionales, ya que los fundamentos del tribunal de primera instancia son coherentes y ajustados a la normativa aplicable. La Corte destacó que la valoración de la prueba fue adecuada y que la interpretación del artículo 54 de la ley 9286 fue correcta, señalando que la renuncia produce su efecto una vez aceptada y notificada. Además, se subrayó que no existió vulneración del derecho de defensa ni arbitrariedad en la valoración probatoria. La Corte sostuvo que los argumentos del actor constituyen desacuerdo con la valoración de hechos y prueba, sin entidad constitucional suficiente para justificar la intervención en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vertidos por el compareciente en el recurso de inconstitucionalidad solo muestran su particular apreciación, sin entidad constitucional, de lo acontecido en autos y de las probanzas rendidas, evidenciando un simple desacuerdo con lo decidido por el Tribunal a quo sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, con fundamentos suficientes del mismo orden cuya irrazonabilidad no logra ser demostrada." "El análisis de la ley 9286, en particular del artículo 54, muestra que la relación de empleo no se extingue hasta tanto se notifique la aceptación de la renuncia, y que en el presente caso la renuncia fue suscripta válidamente en un cuaderno de comunicaciones, sin que exista arbitrariedad en la valoración de la prueba o en la interpretación normativa." "Por otra parte, la valoración de las pruebas por parte del tribunal de primera instancia fue adecuada, y no se evidencia que se haya incurrido en desviación de poder, ni en vulneración de principios constitucionales." Consideraciones adicionales: La Corte resaltó que no se pudo demostrar que la valoración probatoria fue arbitraria o que se incurrió en violaciones a principios constitucionales, y que las cuestiones planteadas corresponden a disensos en la interpretación del derecho y valoración de la prueba, propios de la órbita de la justicia ordinaria, sin entidad para alterar la decisión en sede constitucional.

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