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PROVINCIA DE SANTA FE c/ CLUB ATLETICO NEWELLS OLD BOYS Y OTROS s/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia respecto del co-apremiado Jorge Omar Ricobelli, confirmando la competencia respecto del Club Atlético Newell's Old Boys y ordenando el retorno de las actuaciones a la sede de origen.

Recurso de apelacion Fideicomiso Competencia territorial Jurisprudencia Competencia jurisdiccional Fuero de atraccion Tribunal de cuentas Provincia de santa fe Entidades deportivas Ley 25.284 Accion de apremio


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Club Atlético Newell's Old Boys y/o Jorge Omar Ricobelli y/o quien en definitiva resulte responsable

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $2.026.515,61 por apremio basado en la Resolución 45/2017 del Tribunal de Cuentas de la Provincia

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia respecto del co-apremiado Ricobelli y confirmó la competencia respecto del club, ordenando volver las actuaciones a la sede de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la ley 25.284 y su régimen especial de administración para entidades deportivas en crisis, concluyendo que, por aplicación del art. 13 de la LED, las acciones contra el club deben tramitarse ante el juez competente del proceso universal, que en este caso es el juez de Rosario. La decisión se basa en que la Ley 25.284 establece el fuero de atracción sin excepciones y que la norma especial prevalece sobre la normativa del Código Procesal Provincial. Además, se consideró que las acciones contra Ricobelli, en tanto proceso de responsabilidad derivado de una resolución de Tribunal de Cuentas, siguen el régimen del juicio de apremio y no la normativa fiscal provincial. La sentencia también revisó la competencia territorial en relación con los co-apremiados, confirmando que corresponde al juez de Rosario, por lo que la apelación en parte prosperó.
- Votos: Los Dres. Alonso y Fabiano votaron a favor de la decisión, mientras que el Dr. Vargas se abstuvo por conocimiento del expediente.

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