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CARMINA S.A. c/ DYCASA S.A. Y OTROS s/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Santa Fe confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios contra Dycasa S.A. y declaró desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por ambas partes, considerando que los daños reclamados estaban subsistentes al momento del acuerdo transaccional y que las costas fueron correctamente impuestas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Carmina S.A., demandó a Dycasa S.A. y Vial 3 S.A. por daños ocasionados en un vehículo en ruta, reclamando $30.000 por daño emergente y lucro cesante. La sentencia de grado rechazó la demanda, considerando que el acuerdo transaccional de fs. 383/384, en el que Vial 3 S.A. y su aseguradora abonaron $35.000, extinguió las obligaciones respecto a esas partes, y que no se acreditó daño subsistente respecto a Dycasa S.A. al momento de la sentencia. La actora interpuso recursos de nulidad y apelación, que fueron rechazados. La Cámara sostuvo que la liquidación del daño fue correcta, que el pago del acuerdo transaccional cubrió la totalidad del daño acreditado, y que los agravios contra la valoración del daño emergente y lucro cesante no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia. Además, declaró desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Dycasa S.A. por falta de cumplimiento del art. 364 del CPC y por haberse agotado los recursos sin que la apelante los sostuviera. La Cámara confirmó la sentencia y las costas en la instancia.

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