BERTAINA, LILIANA MARIA c/ VIALIDAD PROVINCIAL -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que, ante la existencia de una dación en pago y una constatación del cumplimiento de los requisitos legales, las cuestiones invocadas por la parte recurrente devienen abstractas y el recurso resulta inoficioso, confirmando la inadmisibilidad del recurso extraordinario.
- Quién demanda: Dirección Provincial de Vialidad
¿A quién se demanda?
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rafaela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución de un apremio, por considerar que la sentencia es arbitraria, vulnera garantías constitucionales y no respeta la ley 12036. La recurrente sostiene que la sentencia incurre en arbitrariedad, omisión de prueba decisiva, insuficiente fundamentación y viola derechos constitucionales, pues no consideró adecuadamente las constancias del expediente y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe dispuso el rechazo del recurso extraordinario por inoficioso, al constatar que en el expediente consta la dación en pago y el depósito correspondiente, por lo que las cuestiones de fondo invocadas carecen de actualidad y la controversia se ha superado. La resolución del Tribunal de Primera Instancia quedó firme, sin que existan elementos para revisar el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresó que "los procesos de apremio se cierran con una sentencia que, conforme el artículo 483 del Código Procesal Civil y Comercial, abre las puertas de un juicio declarativo posterior, por lo que aquélla no revestiría la calidad de definitiva". Sin embargo, en este caso, la existencia de una dación en pago y el depósito del monto reclamado "surge de los propios argumentos recursivos de la parte recurrente". Además, la Corte citó que "las decisiones jurisdiccionales deben atender a las condiciones existentes al tiempo de la decisión, aun cuando éstas sean sobrevinientes", y resaltó que "las cuestiones invocadas en el recurso de inconstitucionalidad devienen abstractas y, en tales condiciones, resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie respecto de la viabilidad de la ejecución". Finalmente, ordenó la devolución del expediente con costas por su orden.
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