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BANK BOSTON NA c/ MORETTI, OSCAR ALBERTO Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra la co-demandada Alicia Mirian Molina de Moretti por falta de legitimación pasiva, y aceptó parcialmente la apelación de la parte actora, ordenando la venta en pública subasta del inmueble gravado por incumplimiento del deudor. La decisión se fundamenta en la naturaleza del crédito post-concursal y la incapacidad de la accionante para demandar a la tercera hipotecante no deudora.

Recurso de apelacion Legitimacion pasiva Ejecucion hipotecaria Derecho real de garantia Cosa juzgada material Credito post-concursal Hipoteca de tercero no deudor Responsabilidad hipotecaria Compraventa con hipoteca Orden de venta en subasta

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Bank Boston N. A., demandó en ejecución hipotecaria a Oscar Alberto Moretti y a la co-demandada Alicia Mirian Molina de Moretti, reclamando el pago de un crédito garantizado con hipoteca, derivado de un contrato de crédito y su garantía hipotecaria. La sentencia de primera instancia declaró el crédito como post-concursal, con efectos de cosa juzgada material, y rechazó la demanda contra la tercera hipotecante, Silvia Marta Arn, por carecer de legitimación activa. La Cámara confirmó que la declaración de inadmisibilidad del crédito en el proceso concursal hizo cosa juzgada respecto a la existencia y exigibilidad del crédito, pero que la acción contra la hipotecante no deudora no tenía base, dado que ella no contrajo la obligación principal y su carácter de "tercera poseedora" no la hacía responsable en la misma medida. La sentencia también revocó parcialmente la aceptación de la excepción de Silvia Marta Arn, ordenando la venta en subasta del inmueble si el deudor incumple. La fundamentación se centró en que la acción principal se dirigía contra el deudor y el derecho real de hipoteca solo puede ser ejecutado en su beneficio, sin extenderse a terceros que no son acreedores del crédito principal. Además, se argumentó que la transferencia del inmueble no implica transmisión automática de la deuda, y que la responsabilidad del tercero hipotecante no deudor está limitada a la responsabilidad hipotecaria, sin obligación personal. La decisión fue unánime y basada en la normativa del Código Civil, la Ley de Concursos y la jurisprudencia consolidada en la materia.

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