BANCO DE ENTRE RIOS S.A. c/ MORISOT ESPINO, MARIA ELENA Y OTROS -HOY SUCESORES- s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de la deuda reclamada, rechazando la apelación de la Defensora de Ausentes por considerar que las pruebas documentales y periciales eran suficientes y debidamente fundadas.
¿Quién es el actor?
La actora en el juicio "Banco de Entre Ríos S. A. c/ Morisot Espino, María Elena y otros".
¿A quién se demanda?
María Elena Augusta Morisot Espino y su fiador solidario Gregorio Luis Puentes Alves Xavier.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago del capital reclamado, intereses, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando la apelación de la Defensora de Ausentes. La sentencia fundamentó que las pruebas periciales caligráficas y contables avalaron la existencia del crédito y el vínculo contractual, y que la apelante no cuestionó esas pruebas de modo específico ni fundado. La Cámara sostuvo que los dictámenes periciales estaban debidamente fundados y que su valoración por el juez no fue arbitraria, sino fundada en un análisis crítico y científico. Además, se rechazaron los agravios mediante una crítica a la valoración probatoria y a la fundamentación del tribunal de grado, concluyendo que la sentencia no presentaba quiebre lógico y que las objeciones de la apelante eran genéricas y subjetivas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de las pruebas periciales por parte del juez de grado fue considerada adecuada, y la existencia del vínculo y la deuda fue razonablemente probada. La Cámara resaltó que las conclusiones del perito, si están fundamentadas en principios técnicos inobjetables, deben ser aceptadas cuando no existen elementos en contra. La apelante no desvirtuó las conclusiones periciales, y sus agravios fueron considerados como una mera disconformidad subjetiva, sin argumentos específicos. La sentencia de primera instancia, en consecuencia, fue confirmada en todos sus términos.
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