BARRAGUIRRE, DALMA NAZARET c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora, ajustando la medida cautelar respecto al pago de haberes y rechazando las pretensiones de nulidad de las resoluciones administrativas.
Quién demanda: Dalma Nazaret Barraguirre, agente policial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación parcial de la resolución que dispuso su pase a disponibilidad con privación total de haberes, y que se le abonen las remuneraciones correspondientes al 75% de sus ingresos desde septiembre de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando el pago del 75% de los haberes, y rechazando la pretensión de nulidad de las resoluciones administrativas. Además, se estableció que las costas se distribuyen en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Corresponde en primer lugar analizar la admisibilidad del planteo, efectuado sin que la instancia contencioso administrativa esté habilitada. Como reiteradamente se ha indicado, la admisibilidad de este tipo de pedidos exige la concurrencia de alguna circunstancia de la que pueda extraerse la posibilidad de que se produzca un perjuicio especial, ya en el peticionario, ya en otros intereses en juego; o -en todo caso
- la concurrencia de una ilegitimidad tan manifiesta que por sí sola pudiese justificar la anticipada intervención del Tribunal. En el caso, las circunstancias descriptas y el tenor de algunas de las cuestiones propuestas, justifican el análisis de procedencia del sub judice.
En el análisis de la medida cautelar, se concluye que la pretensión anulatoria resulta improponible por la naturaleza provisional del pase a disponibilidad y la discrecionalidad administrativa en la decisión, además de que la cuestión de fondo requiere un análisis de mayor alcance. Sin embargo, respecto al pago de remuneraciones, se evidencia que la normativa vigente, en particular los artículos 90, inciso c), de la ley 12.521 y 111, inciso b), de la misma ley, establece que en casos como el presente corresponde abonar el 75 % de los haberes, por lo que procede la medida cautelar en ese aspecto. La resolución impugnada, en su fallo, admite parcialmente este planteo y ordena el pago del 75 %, respetando la normativa vigente y la proporcionalidad de la medida."
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