VELAZQUEZ, JOSE LUIS s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE UN ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE UN ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia condenatoria contra José Luis Velázquez por el delito de homicidio agravado y portación ilegal de arma de fuego, rechazando los agravios de la defensa y validando las pruebas fílmicas y testimoniales.
Actor: Fiscalía y partes acusadoras.
Demandado: José Luis Velázquez.
Objeto: Revisión y confirmación de la condena por homicidio agravado y portación ilegal de arma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los argumentos de la defensa respecto a la inadmisibilidad de las pruebas fílmicas, contradicciones en la prueba balística, dudas sobre la cadena de custodia y la inexistencia del móvil. Además, avaló la valoración de la prueba testimonial y pericial, y desestimó los agravios relativos a errores en la interpretación balística y en la identificación del vehículo. La decisión se fundamenta en que las pruebas aportadas, incluyendo videos, testimonios, informes balísticos y análisis de autopsias, son coherentes y permiten establecer la participación de Velázquez en el hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que la prueba fílmica, entregada por la empresa Cargill, fue entregada voluntariamente y no fue adulterada, siendo coherente con los testimonios de testigos y peritos. Se descartó la existencia de errores en la interpretación balística, ya que la trayectoria de los disparos y las heridas corresponden con la posición del vehículo del imputado. La cadena de custodia fue considerada válida, y las contradicciones alegadas por la defensa no lograron deslegitimar las pruebas. La existencia de un móvil previo, vinculado a una disputa familiar y social, fue corroborada por publicaciones en redes sociales y antecedentes judiciales, sustentando el móvil del ataque. La identificación del vehículo y del arma fue ratificada por peritos y testimonios, y la presencia del imputado en el lugar fue probada mediante videos y declaraciones. La Cámara consideró que los agravios de la defensa carecen de sustento y que la valoración de la prueba fue adecuada y congruente con el conjunto probatorio.
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