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G., G. A. c/ S., M. -INCIDENTE AMPLIACION REGIMEN DE CONTACTO- (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó la queja por extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y sustanciales exigidos.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Extemporaneidad Resolucion Rechazo Decision judicial Cumplimiento de requisitos Camara de apelacion Santa fe. Inadecuacion formal


- Quién demanda: G. A. G.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra resolución que rechazó la queja por extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por el compareciente sólo traducen la mera expresión de su disconformidad con la conclusión a la que se arribara en la decisión cuestionada, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso (temporaneidad de su recurso de queja), mas sin aportar argumento alguno con eficacia en orden a demostrar que esta Corte hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin aportar razones jurídicas necesarias." "Este Cuerpo sostuvo en oportunidad de rechazar la queja por extemporánea, que existía un acto que tornaba el conocimiento -del auto denegatorio de fecha 14.11.2019
- como inexcusable, esto es, la presentación efectuada por su parte de un escrito en el que manifestaba notificarse del decreto de fecha 10.12.2020 (decreto dictado un año más tarde que la resolución en cuestión). En tal contexto, esta Corte concluyó que resultaba inequívoco que el profesional tuvo acceso al expediente y por lo tanto a la resolución y que ello no debería poder entenderse de otra manera, puesto que lo contrario implicaría dejar a elección de la parte no sólo la fecha de notificación, sino también de cuál actuación quiere notificarse y de cuál no." "Las alegaciones del recurrente sólo trasuntan su mera disconformidad con lo decidido por este Órgano en ejercicio de funciones propias, lo cual no resulta adecuado para franquear la instancia extraordinaria por no verificarse, como se expresó, las condiciones requeridas para habilitar dicha vía, por ser ajenas a esta instancia el examen de decisiones que resuelven cuestiones procesales privativas de los tribunales locales."
- Hasta aquí, no se detectan disidencias relevantes en los votos. La mayoría confirma la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad y falta de argumentación suficiente del recurrente.

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