AUMEC S.A. c/ CAMPO AGRO S.R.L. s/ ASEGURAMIENTO DE BIENES
La Cámara de Rosario revocó el auto que declaró la nulidad de las actuaciones por falta de personería, resolviendo que los instrumentos acompañados acreditan suficiente la personería invocada, y ordenó subsanar el defecto en un plazo de quince días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó a Campo Agro S.R.L. en un proceso por aseguramiento de bienes. La primera instancia declaró la nulidad de las actuaciones por falta de personería de la demandada, ya que los poderes acompañados no cumplían con la exigencia formal del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. La demandada interpuso recursos de apelación y nulidad, cuestionando la validez de los instrumentos probatorios. La Cámara de Rosario revocó la declaración de nulidad, considerando que las certificaciones de firma por escribano público son suficientes para acreditar la personería en el contexto local, y que la normativa vigente y antecedentes jurisprudenciales permiten una flexibilización de las formalidades para garantizar el acceso a la justicia. La mayoría concluyó que el interés público en evitar rigideces excesivas justifica dejar sin efecto la nulidad y ordenar la subsanación del defecto formal. La disidencia parcial sostuvo que los instrumentos acreditan suficientemente la personería y que no era necesaria la subsanación. La Cámara consideró que la exigencia formal del artículo 41 del Código Procesal debe interpretarse en línea con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia, no exigiendo en todos los casos escritura pública para los poderes acompañados por certificación notarial. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la normativa procesal local, en particular el artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, y la legislación histórica, concluyendo que la referencia a "escritura de mandato" en la ley procesal no implica que la forma del poder deba ser exclusivamente escritura pública, sino que busca garantizar la certeza del mandato. La jurisprudencia y doctrina local sostienen que la certificación de firma por escribano público es suficiente para acreditar la personería, en línea con los principios de economía procesal y acceso a la justicia. La decisión se fundamenta en que la legislación provincial mantiene la autonomía para regular los requisitos formales de los poderes, y que la finalidad de la norma no es restringir el derecho de litigar, sino facilitar y garantizar la representación. Se destaca además que la certificación notarial de firma en los instrumentos acompañados en autos resulta suficiente para acreditar la personería, y que la denuncia de nulidad por defectos formales debe ser resuelta en favor del acceso efectivo a la justicia, en línea con la jurisprudencia provincial y principios constitucionales. La resolución también ordena a los profesionales de la parte demandada subsanar el defecto en un plazo de 15 días, sin costas por esta instancia.
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