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GALVAN, MAXIMILIANO ANIBAL s/HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la legalidad de la prisión preventiva de Maximiliano Aníbal Galván y rechazó los agravios de la defensa, manteniendo la decisión del juez de Primera Instancia basada en la continuidad de la investigación y la existencia de indicios de participación en el hecho delictivo.

Actor: Defensa de Maximiliano Aníbal Galván Demandado: Cámara de Apelaciones de Rosario Objeto: La modificación o revocación de la resolución que mantiene la prisión preventiva y el cese de la misma, argumentando que no existen requisitos para su continuación y que la prisión sería ilegal tras el archivo fiscal. Decisión: La Cámara confirmó la legalidad de la prisión preventiva y rechazó los agravios de la defensa, señalando que la decisión del juez de Primera Instancia fue fundada en la existencia de indicios suficientes y en la continuidad del proceso. Se destacó que la prisión no fue solicitada por la Fiscalía, sino que fue ordenada en audiencia y que la causa fiscal está en revisión, sin que ello afecte la legalidad del encierro. La resolución también consideró que la autonomía del Ministerio Público no fue vulnerada y que la decisión judicial respetó los principios constitucionales y procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"contra ella se alza dicho decisorio que deviene como un hecho sobreviniente digno de ser analizado y estudiado como es el referido archivo fiscal, pero que respecto a la legalidad del encierro actual no lo conmueve. Máxime cuando la libertad de Galván no ha sido pedida por la Fiscalía como lo autoriza el art. 292 in fine del CPPSF, citado por la defensa, sino que la audiencia fue peticionada por ésta." "El juez puede aceptar la solicitud más gravosa del acusador privado aún cuando el fiscal peticione lo contrario, y más aún cuando -como en el caso-, solo se limita a 'no oponerse' a la soltura pedida por la defensa privada para ser coherente con el archivo dispuesto." "De lo que surge en lo dispuesto en el art. 292 CPPSF consagrando una suerte de 'cosa juzgada provisional' (terminología de la moderna doctrina procesal civil aplicable al caso en lugar de la llamada 'cosa juzgada formal') al implicar la frase que principia dicho artículo 'sin perjuicio de lo dispuesto 291 y el art. 293' revela que en la especie esa decisión no puede adquirir ese grado de conocimiento provisional de lo decidido que impida una nueva persecución penal." "La probabilidad de autoría o participación del imputado en el hecho enrostrado prevista en el art. 220 inc. 1 del CPP no se ha despejado, por lo cual la resolución del A-quo debe ser confirmada." "La decisión de la Fiscalía Regional podrá o no abastecer un nuevo planteo libertario del imputado." "No tiene incidencia para resolver estos actu

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