BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ UNIGRAN S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe denegó el recurso extraordinario del Banco Central contra una sentencia que declaró inadmisibles sus recursos de inconstitucionalidad en una causa sobre honorarios profesionales. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación suficiente del recurso federal y la inexistencia de gravedad institucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Banco Unicor Cooperativo Limitado en liquidación contra la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en relación a la regulación de honorarios profesionales. La Corte de Santa Fe, en resolución del 29 de marzo de 2022, declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por ambas partes, incluyendo el Banco Central de la República Argentina, por entender que las cuestiones planteadas eran ajenas a la vía extraordinaria y que la motivación de los recursos era insuficiente. La Corte precisó que la actualización monetaria y la base regulatoria de honorarios, en función de la ley 23928 y la jurisprudencia, estaban correctamente aplicadas, ya que la demanda no había prosperado y las alegaciones sobre desproporción y arbitrariedad no estaban fundamentadas. Además, la Corte destacó que las cuestiones relacionadas con la interpretación de normas arancelarias y la valoración del trabajo profesional son de competencia de la jurisdicción ordinaria y que los argumentos del recurso no lograban demostrar un vicio de arbitrariedad ni una vulneración constitucional. La adhesión del Banco Unicor al recurso del Banco Central fue considerada improcedente, dado que no recurrió en forma propia. Por todo ello, la Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, imponiendo costas.
- "Las cuestiones propuestas en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad local fueron desestimadas por esta Corte con fundamentos suficientes; motivación esa que no llega ahora a ser desvirtuada por el presentante con las aseveraciones vertidas en el recurso extraordinario federal, ya que las mismas se limitan a reiterar prácticamente sin variantes los argumentos propuestos en anteriores instancias, sin alcanzar a delinear idóneamente un vicio propio de la decisión de este Tribunal ni demostrar siquiera 'prima facie' la configuración de algún supuesto hábil para franquear la vía aquí intentada."
- "Las alegaciones en torno a la invocada desproporción entre los honorarios regulados y la labor cumplida por los letrados de la accionada... no dejaban entrever más que la mera disconformidad de los recurrentes con el resultado de un debate ya agotado en las instancias ordinarias."
- "No se advierte configurado un supuesto de gravedad institucional, ya que ello requiere que el conflicto supere el interés de las partes para afectar el de la comunidad, debiendo el recurrente demostrar concretamente tales extremos; circunstancia que en la especie no aparece satisfecha."
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