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BANCO UNICOR COOPERATIVO LTDO. c/ COMPAÑIA CEREALERA DEL ATLANTICO -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega el recurso extraordinario del Banco Central contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios en un proceso civil. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y la inexistencia de vicio propio en la resolución de la instancia anterior.

Recurso extraordinario Interpretacion normativa Honorarios profesionales Inadmisibilidad Gravedad institucional Constitucionalidad Ley 24432 Ley 23928 Honorarios regulatorios Santa fe.


- Quién demanda: Banco Central de la República Argentina

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Segunda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario para revisar la legalidad de la regulación de honorarios profesionales en un proceso civil

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por inadmisibilidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3°, incisos b), d) y e), del reglamento de la Corte, ya que no presenta un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes ni una refutación adecuada de los fundamentos de la decisión atacada. La recurrente no demuestra que exista una arbitrariedad o un vicio propio en la resolución, sino que se limita a reiterar argumentos ya considerados en instancias anteriores. La Corte recuerda que las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de normas arancelarias y de honorarios, en casos en que la decisión no resulta arbitraria, no son de competencia del recurso federal. Además, se destaca que las alegaciones de desproporcionalidad en honorarios o de gravedad institucional no están debidamente fundamentadas, y que la adhesión del banco en liquidación al recurso del Banco Central es improcedente por no haber recurrido en forma propia. Por todo ello, concluye que no existe motivo para conceder el recurso extraordinario y confirma la decisión de la instancia inferior.

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