P., Y. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN P., Y. E. s/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR ANIMO DE LUCRO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que confirmó una condena por encubrimiento agravado. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de fundamentación del recurso, que no controvertía adecuadamente los argumentos del tribunal de origen.
- Quién demanda: La defensa de Y. E. P.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal del Colegio de Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, que confirmó la condena de un año de prisión en suspenso por encubrimiento agravado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario por insuficiencia de fundamentación y por no demostrar la existencia de afectaciones constitucionales o el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del reglamento de la acordada 4/2007.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que la recurrente no presenta una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada, ni refuta las motivaciones del tribunal de origen, limitándose a expresar discrepancias que constituyen una mera reñida con la valoración probatoria. "Este Tribunal abordó los agravios recursivos vinculados a los aspectos probatorios, confirmando, con dicha tarea, la presencia del dolo legalmente exigido; y a los contextos de vulnerabilidad social y género (...) descartando que se hubiera acreditado su concurrencia y decisividad." Además, se indicó que la recurrente no explica cómo la sentencia habría vulnerado derechos constitucionales ni demuestra que las decisiones del tribunal hayan sido arbitrarias o contrarias a la ley federal. La Corte también rechazó la alegación de apartamiento de precedentes jurisprudenciales, ya que los agravios no fueron debidamente fundamentados ni controvertidos. La resolución final fue la denegación del recurso por carecer de fundamentación suficiente, en línea con los requisitos del artículo 3 del reglamento mencionado.
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