M., N. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., N. F. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que confirmó la condena en un caso de abuso sexual, argumentando que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y que los agravios presentados eran repeticiones de cuestiones ya resueltas. La decisión se fundamentó en que el recurso no demostraba vulneración constitucional ni arbitrariedad y que las alegaciones carecían de solidez para configurar un vicio que ameritara su admisión.
- Quién demanda: La defensa técnica del imputado N. F. M.
¿A quién se demanda?
La Corte de Apelaciones en lo Penal de Vera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración constitucional y arbitrariedad en la sentencia condenatoria por abuso sexual gravemente ultrajante, en trámite en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que los agravios no cumplían con los requisitos formales del reglamento de la Corte Suprema y que las alegaciones eran reiteraciones de planteos ya analizados y rechazados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso deducido contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 311, pág. 23 (fs. 348/351), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional."
"De la lectura del memorial recursivo se advierte que los agravios expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas y decididas, con el único fin de hacer prevalecer la solución que a su juicio corresponde dar al presente."
"Por las razones expuestas, y resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado por el artículo 11 del reglamento antes citado, al no advertirse la concurrencia de algún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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