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BRAEM, CONRADO MANUEL c/ GINEL, IVAN HUGO s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la distribución de costas de acuerdo con el éxito procesal y las particularidades del caso, sin alterar el fondo de la decisión sobre la existencia de la venta y la entrega de mercadería.

Carga de la prueba Apelacion Prueba documental Responsabilidad del transportista Contrato de compraventa Testimonio Distribucion de costas Remito Venta de mercaderia Decision judicial.

Quién demanda (Actor): Conrado Manuel Braem, en calidad de vendedor de mercadería. A quién se demanda (Demandado): Iván Hugo Ginel, en calidad de demandado y transportista. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación de pago por la venta de mercadería y daños, además de la declaración de la existencia del contrato de compraventa y la entrega de la mercadería.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la sentencia en lo que respecta a la distribución de costas, estableciendo que las costas de la primera instancia sean en un 20% a cargo del actor y un 80% a cargo del demandado, y en segunda instancia en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo del actor. La decisión confirma la existencia de la venta y entrega de la mercadería, rechazando los agravios del apelante respecto a la valoración de las pruebas y la naturaleza del documento de remito. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que del conjunto probatorio surgió que el demandado, Ginel, recibió la mercadería en un remito a su nombre, sin que exista prueba de que la operación fuera de otro carácter.
- La declaración testimonial del testigo Fernández y la ausencia de prueba en contra, especialmente la inexistencia de vínculo con Fernández como adquirente, fortalecen la conclusión de que hubo venta.
- La carga de la prueba del hecho modificativo (transporte a favor de un tercero) recayó sobre el demandado, y no fue probada, por lo que se presume la existencia de la compraventa.
- La falta de facturación formal y la registración fiscal no desvirtúan la existencia de la operación, pues la prueba documental y testimonial respaldan la existencia de la venta.
- La distribución de costas se ajusta al éxito procesal: la parte que obtuvo mayor favor (80%) es la que debe soportar esa proporción de las costas.

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