REAL, HERALDO JAVIER c/ CORREO ANDREANI S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la admisión de una demanda laboral y revocó multas en un proceso por despido y vínculo laboral. La Corte afirmó que la impugnante no logró demostrar la afectación constitucional ni la arbitrariedad en la decisión judicial.
- Quién demanda: Heraldo Javier Real
¿A quién se demanda?
Correo Andreani S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la validez de un acta notarial que, según la demandante, no cumple con los requisitos legales para considerarse un despido o extinción válida del vínculo laboral, y cuestionar la procedencia de multas por empleo en negro.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando que la Cámara de Apelaciones valoró correctamente que el acta notarial, confeccionada por escribano público, fue suficiente para considerar la extinción del vínculo laboral como un despido sin causa, y que las multas por empleo en negro no proceden por no cumplirse los requisitos legales. La impugnante no logró evidenciar la supuesta vulneración constitucional ni la arbitrariedad en la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara confirmó la admisión de la demanda laboral y la validez del acta notarial como acto de notificación suficiente de despido, en tanto el documento fue elaborado por escribano público y en presencia del trabajador, cumpliendo con los requisitos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo." "La impugnante no logró demostrar que la decisión judicial careciera de fundamentación o que hubiera existido arbitrariedad en la valoración del acta notarial, que fue considerada válida y suficiente para configurar el fin de la relación laboral." "El recurso de inconstitucionalidad fue denegado, dado que la quejosa omitió detallar las circunstancias del expediente y no refutó los argumentos de fondo del tribunal, limitándose a alegar disenso que no alcanza para justificar la vía extraordinaria." No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.
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