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BERTOLIN, EMMA s/ SUCESORIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación contra la resolución que declaró la falta de legitimación de Alcides Daniel Burgardt como cesionario de derechos hereditarios. La decisión se fundamentó en que la cesión no fue formalizada mediante escritura pública, requisito legal para la validez del acto en materia de herencias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alcides Daniel Burgardt, pretendía que se reconociera su carácter de cesionario de derechos hereditarios y que su situación procesal fuera admitida en la causa. Demandado por los herederos de Burgardt, solicitaba la nulidad de la resolución que declaró su falta de legitimación y la imposición de costas por su litisexpensas. La Cámara resolvió que la cesión de derechos hereditarios debe realizarse mediante escritura pública, conforme a lo establecido en el artículo 1618 inciso a) del CCC, y que el instrumento privado con firmas certificadas por escribana pública no cumplía con dicha exigencia. La jurisprudencia y doctrina coinciden en que la cesión de derechos hereditarios requiere la forma solemne, y en el caso, la cesión no fue formalizada en escritura pública, por lo que no produce efectos jurídicos. Además, se rechazaron los agravios relacionados con el rigor formal y la imposición de costas, confirmando la decisión del juez de primera instancia. La sentencia fue apelada, pero la Cámara declaró el recurso desierto en cuanto al de nulidad y rechazó el de apelación, imponiendo las costas a la parte recurrente.

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