ZAVATTERO, MARIO GUSTAVO c/ LA SANTINA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la venta del inmueble y condenó a La Santina S.A. a suscribir la escritura traslativa de dominio, desestimando los agravios del apelante Rotta.
- Quién demanda: Mario Gustavo Zavattero (actor)
¿A quién se demanda?
La Santina S.A. y Fernando Ramón Rotta (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de la venta del inmueble realizada por La Santina S.A. a Rotta, y la condena a La Santina S.A. a subsanar la transmisión mediante escritura traslativa de dominio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la venta y ordenó la escrituración, considerando que La Santina S.A. no contestó la demanda, no ofreció prueba y que las pruebas existentes acreditan la validez del boleto de compraventa, que se tuvo por reconocido por la parte demandada y certificadas las firmas, otorgando plena fe al documento. El tribunal también desestimó los agravios del apelante Rotta respecto a la falta de tratamiento de la excepción de falta de acción, argumentando que la acumulación de pretensiones era pertinente y que la prueba producida confirmaba la existencia del contrato de compraventa. La sentencia enfatizó que quien adquiere en buena fe mediante boleto de compraventa con tradición y en el momento oportuno, vence a quien compra por escritura sin tradición. La Cámara también declaró la deserción de los recursos de nulidad y del recurso de La Santina S.A., y confirmó la decisión de grado, imponiendo las costas a Rotta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue apoyada en la inacción de La Santina S.A., que no contestó la demanda ni ofreció prueba, y en la validez del boleto de compraventa reconocido y certificado, que acreditó la celebración del contrato y la posesión legítima del actor. Se rechazaron los agravios acerca de la supuesta falta de representación, irregularidades en la documentación, y cuestionamientos sobre la validez del título, ya que la prueba documental y la conducta procesal de las partes demostraron la existencia del contrato y la buena fe del actor. La jurisprudencia y doctrina citadas avalan que la posesión de buena fe por boleto de compraventa con tradición vence a la adquisición por escritura sin tradición. La falta de inscripción registral del boleto no afecta su oponibilidad en materia de derechos reales, pero sí destaca la importancia de la tradición y la posesión en la transmisión del dominio.
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