CONDOTTO, LORENA ANALIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 rechaza el recurso de amparo solicitado por Lorena Condotto para que se le liquide la antigüedad real en sus haberes, argumentando que la cuestión requiere interpretación jurídica que excede la competencia cautelar y que no hay peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Lorena Analía Condotto, enfermera y docente en la Escuela Superior de Enfermería "Rosa Carmen All".
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La correcta liquidación de sus haberes, reconocimiento de la antigüedad real, pago de diferencias salariales, intereses, y el incentivo docente. Además, solicita medida cautelar para el pago inmediato según la antigüedad real.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada, considerando que la interpretación de los regímenes jurídicos aplicables a las antigüedades y liquidaciones salariales excede la competencia cautelar y que no se acreditó el peligro en la demora. La Cámara sostuvo que la controversia requiere un análisis profundo de hechos y normas que no puede limitarse a una medida provisoria, además de que la demandante no justificó adecuadamente el peligro en la demora. La sentencia cita jurisprudencia consolidada, aclarando que "los planteos que exigen una labor interpretativa del derecho aplicable, obstan en principio a que se pueda encuadrar el caso en el tercer párrafo, primera parte, del artículo 14 de la ley 11.330".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interpretación de hechos y valoración probatoria exceden el ámbito de las cautelares; la antigüedad y su liquidación requieren análisis jurídico complejo; la demora de más de 3 años en presentar el pedido desvirtúa el peligro en la demora; y no se acreditó que la antigüedad liquidada sea incorrecta, pues la documentación y los cálculos realizados por la demandada son considerados adecuados. La Cámara además rechaza la alegación de un daño inminente y la existencia de un perjuicio irreparable, concluyendo que "la pretensión requiere un análisis de fondo que no puede hacerse en esta vía".
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