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OCHOA, DIEGO LUCAS s/ HOMICIDIO CALIFICADO

La Cámara de Apelaciones anuló una resolución que rechazaba un acuerdo abreviado en un proceso por homicidio, al considerar que el juez de primera instancia se apartó de las directivas jurisdiccionales y violó la garantía del doble grado de jurisdicción. La causa fue reenviada para nuevo análisis.

Nulidad Doble instancia Legalidad Control jurisdiccional Unificacion de penas Participacion secundaria Acuerdo abreviado Sistema procesal penal Libertad de defensa Reparacion del derecho

Actor: Fiscalía y defensa de Diego Lucas Ochoa Demandado: Juez Dr. Facundo Becerra Objeto: La anulación de la resolución que rechazó el acuerdo abreviado y la aprobación del mismo. Decisión: Se anuló la resolución del juez Becerra por carecer de fundamentos válidos y violar la doble instancia. Se admitió y declaró procedente el acuerdo abreviado, condenando a Ochoa a 5 años y 4 meses de prisión efectiva, unificando con condenas previas, y remitiendo la causa a ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el juez Becerra se constituyó en una tercera instancia sin competencia, al revisar y modificar decisiones previas sin sustento suficiente, en contravención a la doctrina del control de legalidad y razonabilidad en los acuerdos abreviados. Se recordó que la revisión judicial en estos casos debe limitarse a verificar la legalidad y fundamentación del acuerdo, no a reevaluar la valoración probatoria, y que la decisión del juez de primera instancia no puede apartarse de los precedentes del tribunal superior. La Cámara citó precedentes de la CSJN y de la Corte provincial, resaltando que la anulación por nulidad es la forma adecuada cuando se vulneran reglas de doble instancia y garantías del imputado. Se destacó que el análisis de la evidencia y la valoración probatoria corresponden a la fiscalía y a la instancia de juicio, no al juez que revisa la legalidad del acuerdo. La decisión de reenviar a primera instancia no fue respetada, pues el nuevo juez reiteró un análisis que ya había sido descalificado, constituyendo un acto de arbitrariedad que vulnera el derecho al recurso. La Cámara sostuvo que el acuerdo fue formalizado con los requisitos de ley, y la pena unificada resulta ajustada a derecho, respetando los principios constitucionales y la normativa procesal. La resolución final fue la anulación del fallo del juez Becerra, la aprobación del acuerdo y la remisión a ejecución, garantizando el derecho a la doble instancia y la legalidad del proceso.

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