A., D. A. c/ A., P. M. -DISOLUCION SOCIEDAD DE HECHO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de Rosario, ordenando la devolución del depósito y la elevación de los autos principales.
Quién demanda: La actora en la causa "A., D. A. contra A. P. M. -DISOLUCIÓN SOCIEDAD DE HECHO-".
¿A quién se demanda?
A. P. M. (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de existencia de sociedad de hecho entre ambas partes y la disolución y liquidación de la misma por partes iguales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la existencia de sociedad de hecho, valorando las pruebas en conjunto y fundamentando que no se probó la existencia de aportes que acrediten la sociedad, además de considerar que los testimonios y documentación no demostraron la existencia de contribuciones o gestión económica en común. La Corte de Santa Fe admitió la queja y ordenó la revisión del caso, considerando que los argumentos de la actora pudieron configurar una hipótesis de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, y concedió el recurso de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las postulaciones de la recurrente importan -prima facie
- articular con seriedad planteos que pueden configurar una hipótesis de arbitrariedad y vulneración de derechos y garantías constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria."
"Las pruebas valoradas por la Cámara, incluyendo testimonios y documentación bancaria, no acreditaron la existencia de una sociedad de hecho, y la apreciación de las mismas fue fundada en un análisis racional y lógico de los elementos probatorios."
"El análisis de la declaración confesional y las testimoniales revela que la Cámara valoró correctamente las pruebas y que los argumentos de la parte actora no alcanzan a demostrar arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión."
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