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A., S. c/ A., S. s/ FILIACION Y REVISION DE LA COSA JUZGADA

La Cámara de Rosario revoca la sentencia que rechazaba la apelación extraordinaria en un caso de filiación. La sala admite el recurso y declara procedente la impugnación, ordenando que continúen las actuaciones para determinar la filiación, priorizando el derecho a la identidad por sobre la cosa juzgada.

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Quién demanda: La actora, hija de la madre que inició acción de reclamación de filiación extramatrimonial en 1995, cuando tenía 14 años.

¿A quién se demanda?

El demandado, presunto padre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de filiación y derechos derivados, en un contexto de conflicto entre la cosa juzgada y el derecho a la identidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admite la apelación extraordinaria, revoca la sentencia que declaraba la cosa juzgada, y ordena que continúen las actuaciones para determinar la filiación, en atención a que el derecho a la identidad prevalece en este caso sobre la cosa juzgada, en virtud de la protección de derechos humanos y principios constitucionales y convencionales. Fundamentos principales de la decisión: "El derecho a la identidad, reconocido en tratados internacionales ratificados por nuestro país y en la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior a la cosa juzgada en casos de filiación, especialmente cuando la prueba biológica no fue realizada o fue negativa. La sentencia anterior incurrió en un error al aplicar la cosa juzgada sin considerar la protección del derecho a la identidad, que es un interés jurídico de orden público y de carácter personalísimo." "Se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra en la base de la personalidad misma del individuo, como lo es el derecho a la identidad, que debe prevalecer en las decisiones judiciales en materia de filiación cuando la prueba biológica no fue concluyente." Nota: Disidencia en votos menores, en los que se sostiene que la cosa juzgada debe respetarse salvo prueba concluyente en contra.

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