LONEGRO, GUSTAVO ALFONSO Y OTROS c/ PEIMU S.A. (ECCO) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y aumenta los montos indemnizatorios por daños patrimonial y moral en favor de los familiares de la víctima, ajustando además las tasas de interés aplicables.
- Quién demanda: Gustavo Lonegro, en calidad de fallecido, a través de sus familiares (esposa y hijos).
¿A quién se demanda?
Peimu S.A., el Banco de Santa Fe S.A. y los médicos Adrián Cancela y Oscar Larsen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por mala praxis médica que provocó la muerte del Sr. Lonegro, solicitando una indemnización total de $699.511,56 en concepto de daños patrimoniales y morales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la decisión de primera instancia y aumenta los montos indemnizatorios, además de modificar las tasas de interés, manteniendo el rechazo de la demanda contra Peimu S.A. y los médicos en relación a la responsabilidad por la muerte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la admisibilidad del recurso, la cuantificación de los daños, la metodología para determinar la indemnización por pérdida de chance, la aplicación del Código Civil y Comercial, y la necesidad de fundamentar razonablemente los montos fijados. Se señaló que la sentencia anterior carecía de la motivación suficiente respecto a los montos indemnizatorios, y que la Corte Suprema de la Provincia anuló parcialmente dicha sentencia, remitiendo el asunto para un nuevo pronunciamiento. La Cámara concluyó que la reparación debe ajustarse a criterios de justicia y proporcionalidad, aplicando tasas de interés del 8% anual y tasas activas posteriores, y que los montos indemnizatorios deben reflejar la extensión del daño moral y patrimonial, considerando la pérdida de chance y la expectativa de vida del causante, así como la depreciación monetaria. Se enfatizó que la valoración del daño requiere fundamentación clara y razonada, y que los montos deben ser proporcionales a la gravedad del daño y a la responsabilidad atribuida a cada demandado.
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