BATALLA, HECTOR c/ FUNDACION UNION EDUCATIVA DEL LITORAL Y OTROS s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando en forma solidaria a Pasardi por incumplimientos en la gestión y responsabilidad personal, y rechazando la responsabilidad de la Provincia de Santa Fe y otros codemandados por falta de prueba y fundamentación legal.
¿Quién es el actor?
Héctor Batalla
- Demandados: Fundación Unión Educativa del Litoral, Hernán Busaniche, Santiago Eduardo Goñi, Federico Francisco Falco, Miguel Alfredo Molina, Marta Fiad de Keller, Julio Cesar del Barco, Jorge Luis Pasardi, Escuela de Enseñanza Primaria Particular N° 1326, Escuela de Enseñanza Media Particular N° 3052, y Provincia de Santa Fe.
- Reclamó: Cobro de $211.740,49 por haberes laborales adeudados, aportes, indemnizaciones y recargos, por irregularidades en pagos, asistencia social, y cierre intempestivo de los establecimientos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, condenando solidariamente a Pasardi, desestimando la demanda contra los otros codemandados y la provincia, y confirmando costas y regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se valoró la responsabilidad personal de Pasardi, quien incumplió deberes en su carácter de representante legal, acreditándose irregularidades y sanciones previas que justificaron su condena. La responsabilidad de la Provincia de Santa Fe fue rechazada, sustentando que la fiscalización y control ejercido por los organismos estatales fue suficiente y que no existieron conductas omisivas que generaran responsabilidad civil. La responsabilidad de los fundadores y otros representantes fue excluida por falta de prueba, y por no haberse acreditado la existencia de un vínculo que los responsabilice por los incumplimientos laborales. Las costas se impusieron en base al resultado del proceso, en consonancia con los principios objetivos de derrota y los arts. 101 y 102 del CPL.
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