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SLOBODIANIUK, EDUARDO GABRIEL c/ EMPRESA RECREO S.R.L. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido indirecto. El tribunal argumentó que la impugnación no demostraba una vulneración constitucional ni un apartamiento de la función jurisdiccional.

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- Quién demanda: Eduardo Gabriel Slobodianiuk

¿A quién se demanda?

Empresa Recreo S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto por negación de tareas y salarios, y la declaración de la constitucionalidad de la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por insuficiencia en el autoabasto del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la impugnación se basaba en disconformidad con la valoración de hechos y derechos por parte del tribunal inferior, lo cual no constituye vulneración constitucional. La Corte sostuvo que el recurso de queja no tiene por objeto corregir sentencias erróneas sino verificar la fundamentación y el apartamiento de la ley o la Constitución. El tribunal adicionalmente destacó que la postura de la recurrente carecía de sustento constitucional y que los agravios planteados son cuestiones de derecho común, en el marco de las facultades del tribunal inferior, sin que exista infracción a derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad no tiene por objeto corregir en tercer nivel sentencias equivocadas o que se estimen tales según las divergencias de los recurrentes, sino que solo encuadra en aquellos casos en que media carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos, ya que lo contrario importaría exceder la jurisdicción de esta Corte." "Las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal a quo, dentro de los límites de sus facultades. La decisión de la Cámara, en definitiva, podrá ser o no compartida por la recurrente pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional."

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