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CRISCI, ESTELA ALICIA c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación de beneficios previsionales de la actora, confirmando la fundamentación de la Cámara que consideró la normativa y jurisprudencia aplicable, y rechazó la alegada vulneración constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Igualdad Jurisdiccion Aportes previsionales Pension Sistema previsional Vulneracion constitucional Santa fe. Ley 10.727


- Quién demanda: Estela Alicia Crisci.

¿A quién se demanda?

La Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de un beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, Roberto Julio Mujica.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por entender que la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo no presenta arbitrariedad ni violación constitucional, confirmando la fundamentación basada en el cumplimiento del requisito de aportes establecido en la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la Cámara de lo Contencioso Administrativo valoró correctamente la normativa del artículo 39 bis de la ley 10.727, y la prueba aportada, concluyendo que el causante no cumplía con los requisitos de aportes mínimos necesarios para acceder a la pensión. La jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como "Tarditti" y "Pinto", sustenta que en estos casos se realiza un análisis proporcional de los aportes, y que la diferencia en requisitos entre diferentes sistemas previsionales responde a políticas legislativas razonables. La Corte afirmó que la interpretación del tribunal de origen no excedió los límites de razonabilidad ni vulneró principios constitucionales, por lo que la impugnación resulta inadmisible. Además, los votos en disidencia de los ministros Erbetta y Gastaldi consideraron que existían argumentos suficientes para abrir la instancia extraordinaria, por lo que la queja debería ser admitida y el recurso de inconstitucionalidad concedido. Sin embargo, la mayoría resolvió rechazar la queja.

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