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GUTIERREZ, DAMIAN GUSTAVO c/ LA GALLEGA SUPERMERCADOS S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia que confirmó la pago de multa por entrega tardía de certificados laborales. Anuló la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento, considerando la valoración de las constancias y el cumplimiento efectivo de la obligación.

Recurso extraordinario Nulidad de sentencia Derechos constitucionales Entrega de certificados Recurso de inconstitucionalidad Multa laboral Derecho a la jurisdiccion Cumplimiento efectivo Articulo 80 ley de contrato de trabajo Santa fe.

Quién demanda: La Gallega Supermercados S.A.

¿A quién se demanda?

Damian Gustavo Gutiérrez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inaplicabilidad de la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por entrega extemporánea de certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a los lineamientos de la presente sentencia. Fundamentos principales: La Corte analizó las constancias del expediente y concluyó que la documentación en cuestión fue entregada efectivamente mucho antes de la demanda, específicamente, un año y dos meses antes, por lo que la condena a pagar la multa resulta arbitraria y vulnera el derecho a la jurisdicción. La sentencia impugnada ignoró que la entrega se realizó mediante envío postal con confronte notarial, y que el actor no alegó ni probó haberse apersonado a retirar los certificados. La Corte resaltó que la exigencia de consignación judicial para la entrega de documentación, en este contexto, constituye un exceso formal que desnaturaliza la finalidad de la norma y afecta derechos constitucionales. Además, recordó que la legislación tiene un fin recaudatorio y que la obligación principal del empleador es el pago de aportes y contribuciones, no la sanción por demorarse en entregar documentos que ya fueron entregados. La Corte consideró que la sentencia mayoritaria incurrió en un apartamiento de las constancias, en un supuesto de lesión del debido proceso y del derecho a la jurisdicción, por lo que la resolución debe ser anulada y el asunto remitirlo a un tribunal que dicte un nuevo pronunciamiento.

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