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MASSARO, SANTIAGO TELMO c/ PROVINCIA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la norma que limita la indemnización por riesgos del trabajo. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada analizó de forma irrazonable la constitucionalidad del tope indemnizatorio sin considerar las circunstancias del caso ni la jurisprudencia aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Santiago Telmo Massaro contra Provincia ART S.A., reclamando una diferencia en la indemnización por incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional (hipoacusia). La aseguradora abonó la indemnización conforme a la ley vigente en ese momento, y la controversia giró en torno a la constitucionalidad del artículo 14 inciso 2 de la ley 24557, que establece un tope indemnizatorio.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 14.2.a y condenó a la aseguradora a pagar la diferencia correspondiente, considerando que el pago previo no agotaba la prestación total, y que el tope significaba una reducción del 35% del monto que la ley protegía y, por tanto, era confiscatorio. La Cámara de Apelación confirmó esta decisión, argumentando que el tope alteraba la finalidad protectoria de la ley y que el pago realizado por la aseguradora no impedía cuestionar la norma en sede constitucional.
- La Corte provincial, en análisis de la cuestión, consideró que la decisión de la Cámara no estuvo debidamente fundamentada, ya que el análisis de constitucionalidad fue dogmático y no consideró adecuadamente las circunstancias concretas del caso ni la jurisprudencia relevante. La resolución impugnada no realizó un análisis razonable ni fundamentado sobre la validez constitucional del tope indemnizatorio, violando los principios constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la provincia.
- La Corte concluyó que la resolución impugnada no fue una derivación razonada del derecho vigente y que, en consecuencia, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad, declararlo procedente, y remitir las actuaciones para que se juzgue nuevamente la causa con fundamentación adecuada.

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