MONTENEGRO, MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ CONSTANTINI, LUIS RICARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de reposición y el planteo de nulidad presentado contra el auto que rechazó la formación del Tribunal Pleno en la causa Montenegro, María Alejandra y Otros c/ Constantini, Luis Ricardo y Otros. La decisión se fundamenta en que los planteos reiteran cuestiones ya abordadas y no cumplen con los requisitos de admisibilidad, remitiendo las actuaciones a la Presidencia de Cámara para continuar el trámite conforme a la normativa vigente.
Quién demanda: La parte actora, representada por el Dr. Jorge A. Iribas.
¿A quién se demanda?
La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria y nulidad del auto que rechazó la solicitud de formación del Tribunal Pleno, y la solicitud de formación del Tribunal Pleno en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de reposición y el planteo de nulidad y, en consecuencia, remite las actuaciones a la Presidencia de Cámara para continuar con el trámite previsto en el art. 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Fundamentos principales de la decisión: "Se advierte que la parte recurrente pretende en esta oportunidad que vuelvan a ventilarse cuestiones ya tratadas por la Sala, continuando en su intento de ampliar las vías recursivas más allá de las previstas en el plexo que regula la substanciación de los trámites ante la Alzada" (párrafo 2). "Las críticas vertidas en el memorial recursivo en ciernes han sido reiteradas en su pto. 3.-, en el que el impugnante interpuso el recurso de inconstitucionalidad" (párrafo 3). "Cuanto corresponde es: a) declarar inadmisible el recurso de reposición deducido por el Dr. Jorge A. Iribas..., así como el planteo de nulidad articulado" (párrafo 3). La decisión se apoya en que los planteos reiteran cuestiones ya resueltas y que no cumplen con los requisitos de admisibilidad, además de que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado en una instancia en que no resulta procedente.
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