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ROCCHIA, MARIA LUISA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que difería sin fundamentación suficiente el análisis de la movilidad del haber jubilatorio, anulando la resolución impugnada y remitiendo el expediente para nuevo juzgamiento.

Nulidad Remision de autos Fundamentacion insuficiente Sentencia arbitraria Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la jurisdiccion Movilidad del haber jubilatorio Santa fe Control constitucional Ley 7055


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo que difería el análisis de la movilidad del haber jubilatorio a la etapa de ejecución, sin fundamentación adecuada ni respaldo normativo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso, anuló la sentencia y ordenó remitir los autos a un tribunal de primera instancia para que juzgue nuevamente la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo cuestionado no satisface adecuadamente el derecho a la jurisdicción, ya que bajo la apariencia de fundamentación contiene afirmaciones dogmáticas que resultan insuficientes para sustentar constitucionalmente lo resuelto al no encontrar debido apoyo en las constancias de la causa, a la luz del derecho que rige el caso (art. 23, ley 11330). La sentencia impugnada, además de no estar debidamente fundamentada, incurre en arbitrariedad normativa y probatoria, y en una autocontradicción al afirmar que no hay reducciones ilegítimas en el haber de la actora y, al mismo tiempo, diferir la resolución sobre la movilidad del haber a la etapa de ejecución sin una fundamentación concreta. La falta de ponderación adecuada y la fundamentación dogmática hacen que la sentencia sea arbitraria, en violación del artículo 95 de la Constitución provincial, por lo que procede su nulidad." No se registraron votos en disidencia relevantes.

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