WEBER, GABRIEL LEOPOLDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Santa Fe confirmó la legalidad de la revocación de la designación de Weber en planta permanente provisional y rechazó la tutela cautelar solicitada, sosteniendo que los actos administrativos fueron legítimos y fundamentados en antecedentes penales existentes al momento del nombramiento.
- Quién demanda: Gabriel Leopoldo Weber
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la resolución 541/16, que revocó su designación en planta permanente provisional, y la suspensión de sus efectos, para seguir trabajando en el cargo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada, confirmando la validez de los actos administrativos cuestionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Administración actuó dentro de sus facultades y en ejercicio de su potestad de control de los requisitos para el ingreso y permanencia en el empleo público.
- La remisión del inciso e) del artículo 12 de la ley 8525 a "los hechos previstos" en los incisos a) y b) refiere a hechos, no a condenas en sí, y requiere interpretación normativa que excede la cautelar.
- La existencia de antecedentes penales en trámite al momento del ingreso justifica la revocación, pues la normativa impide el ingreso con proceso penal pendiente, sin que ello implique condena.
- La situación procesal del actor, con sobreseimiento y suspensión del juicio a prueba, no invalida los motivos de la revocación, ya que la norma no exige condena, sino hechos previstos en los delitos.
- La Administración actuó en ejercicio de sus facultades legítimamente, y no se evidencia que haya actuado de forma manifiestamente ilegítima.
- La pretensión del actor de continuar en el cargo por 4 años sin causa penal pendiente carece de fundamento jurídico y de justificación suficiente para la protección cautelar solicitada.
- La ley 8525 y los antecedentes procesales justifican la revocación y la evaluación de idoneidad del personal, siendo legítima la decisión administrativa.
- La pretensión de que se ignore el estado procesal y los antecedentes penales, considerando que hubo sobreseimiento, no es suficiente para revocar la decisión administrativa en sede cautelar.
- La situación del actor, en el momento del acto y en la actualidad, no presenta un daño irreparable que justifique la medida cautelar.
- Las costas se imponen por su orden, dada la improcedencia de la medida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: