M., M. Y OTROS c/ IAPOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario redujo la condena por daño moral a $150.000 en el caso de la muerte de una paciente por demora en suministro de medicación oncológica, responsabilizando al IAPOS por omisión en el deber de cuidado.
- Quién demanda: Actora (familiares de la fallecida)
¿A quién se demanda?
IAPOS (obra social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios, específicamente daño moral y daño por muerte
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, redujo la indemnización por daño moral a $150.000, y confirmó la responsabilidad del IAPOS por la omisión en la provisión de la medicación, que influyó en la muerte de la paciente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la responsabilidad del IAPOS, destacando que la negativa a suministrar la droga Everolimus, aprobada por ANMAT en 2012 y recomendada por informes médicos, fue una omisión que agravó el cuadro de la paciente. Se enfatizó que, en casos de salud, las instituciones deben extremar los servicios y que la demora en la provisión de medicamentos específicos para el cáncer de mama avanzado constituye una falla en su deber de actuar diligentemente. La jurisprudencia citada y la evidencia médica avalan que la droga prolongaba la vida y retrasaba la progresión de la enfermedad, por lo que la omisión del IAPOS fue un factor determinante en el desenlace fatal. La responsabilidad del IAPOS se fundamenta en la negligencia y en la omisión que impidió el acceso a un tratamiento adecuado, en un contexto donde la protección del derecho a la vida y la salud tiene un peso constitucional preponderante. La Cámara concluyó que la conducta omisiva, en un contexto de grave riesgo sanitario, genera un daño moral que debe ser resarcido, pero redujo la suma a $150.000 considerando la naturaleza del daño y las circunstancias del caso.
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