MIGUENZ, FRANCO GASPAR c/ MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ AVOCACION
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 para tramitar la causa por reclamos laborales contra la Municipalidad de Venado Tuerto. La decisión se fundamentó en la naturaleza pública del vínculo y la naturaleza contencioso administrativa de la relación, con base en doctrina y antecedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Municipalidad de Venado Tuerto demandó que este Tribunal se avoque a un expediente iniciado en un Juzgado Laboral, argumentando que la causa tiene carácter contencioso administrativo y que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
- La Municipalidad sostuvo que la relación laboral surge de un vínculo administrativo, con tareas en el marco del Plan de Empleo Temporario, regulado por normas municipales y leyes provinciales, y que la pretensión de aplicar la ley laboral no modifica la naturaleza pública del vínculo.
- El actor, por su parte, promovió demanda laboral reclamando incorporación en planta permanente, reconocimiento de antigüedad, pago de indemnizaciones y beneficios laborales, argumentando que su relación laboral es de subordinación y dependencia con la Municipalidad.
- La Corte, tras analizar la naturaleza de la relación, concluyó que se trata de una relación de derecho público, vinculada a la realización de cometidos de interés general, y que la pretensión tiene contenido contencioso administrativa, por lo que corresponde a esa jurisdicción.
- Se resolvió declarar la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 y otorgar un plazo de treinta días al actor para que adecue sus pretensiones a los términos de la Ley 11330, conforme a lo establecido en la legislación provincial y jurisprudencia.
Citas relevantes: "La naturaleza de una institución debe ser definida por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que le atribuya el legislador" y "la relación contractual del actor con la Municipalidad, en el marco del Plan de Empleo Temporario, configura una relación de derecho público."
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