BEARZOTTI, MARCOS JAVIER ISAIAS c/ CAJA NOTARIAL DE ACCION SOCIAL -SOLICITA PENSION POR FALLECIMIENTO ESCRIBANO E.M. PONSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la apelación en un expediente de pensión por fallecimiento. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de los agravios y en la correcta valoración del voto en sala.
¿Quién es el actor?
La actora (BEARZOTTI, MARCOS JAVIER ISAIAS)
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su recurso de apelación, por considerar que viola disposiciones constitucionales y legales, específicamente en relación con la forma en que se emitieron los votos en la sala.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la validez del fallo de la Cámara, argumentando que los agravios del recurrente son insuficientes, que los votos son concordantes en sustancia y que no se configuraron vicios que afecten la certeza jurídica ni el debido proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la queja presentada carece de sustento, ya que el recurso no logra demostrar la existencia de vicios procesales que afecten la validez del acto jurisdiccional. Se analizó la naturaleza de la concordancia entre votos y la valoración de la prueba, aclarando que la "concordancia" no requiere identidad plena en las razones, sino coincidencia en lo sustancial. Además, se destacó que la argumentación del recurrente sobre autocontradicciones no está suficientemente fundamentada, y que la lectura de la fallo de la Cámara revela una decisión coherente y fundada. La Corte concluyó que no se configuraron los vicios alegados y que la resolución impugnada es válida y ajustada a derecho, confirmando el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.
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