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FERREYRA, MILTON JOSE ABELARDO; ACOSTA, ALAN PATRICIO Y CONTRERAS, WALTER SEBASTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MILTON JOSE FERREYRA; ALAN PATRICIO ACOSTA; WALTER SEBASTIAN CONTRERAS Y ROBERTO DANILO MEDINA s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS EN CARACTER DE COAUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio agravado en concurso con portación ilegal de armas, argumentando que no se acreditó arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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Actor: Defensa de Alan Patricio Acosta, Milton José Ferreyra y Walter Sebastián Contreras Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia y la apertura del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los agravios de la defensa constituyen mera disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos realizada por los jueces de grado, no configurando una afectación constitucional o arbitrariedad. La defensa no logró demostrar que las apreciaciones judiciales sean irracionales o contrarias a principios constitucionales, sino que expresan un legítimo disenso. Además, no se acreditó que la pena de prisión perpetua vulnerara derechos constitucionales, ya que la afectación alegada no es actual, sino futura, y por ende, prematura para su revisión en esta instancia. La jurisprudencia indica que el recurso extraordinario no puede ser utilizado para discutir cuestiones meramente interpretativas o valorativas de la prueba, y que no existe un daño actual y efectivo que justifique la apertura del recurso en estos términos. La Corte también hizo referencia a que las expectativas de cumplimiento de la pena no constituyen un gravamen efectivo en el momento.

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