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V., G. G. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la cesantía de la actora y declaró la inexistencia de materia a resolver en el recurso cautelar, dado que la Administración dictó el decreto de cesantía que resolvió la impugnación previa. La sentencia argumenta que la pretensión se tornó abstracta tras la cesantía y que los actos administrativos ya no son susceptibles de suspensión.

Recurso de apelacion Medida cautelar Derecho administrativo Acto administrativo Suspension de efectos Cesantia Inasistencias injustificadas Licencias medicas Inconstitucionalidad. Declaracion de inexistencia de materia


- Quién demanda: G. G. V.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santo Tomé

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los actos administrativos que ordenaron el reintegro, denegaron la prórroga de licencia especial y rechazaron recurso de reconsideración, y que se reconozca la licencia especial por enfermedad hasta resolución de su pedido de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que no subsiste materia a resolver en el recurso cautelar, dado que la Municipalidad dictó el decreto 165/2019 de cesantía por inasistencias injustificadas, que agotó la materia del recurso y dejó sin efecto la pretensión, declarando la inexistencia de materia a resolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, y como bien lo expresa la demandada, no subsiste en autos materia a resolver, lo que así corresponde declarar. Como consecuencia del decreto 165/2019 devino abstracta la pretensión de la actora en cuanto dirigida a obtener que se suspendan cautelarmente los efectos de los decretos 292/18 -por el cual la demandada rechazó el pedido de extensión de licencia extraordinaria
- y 81/2019 -confirmatorio de aquél-, como así también de la resolución interna 1605/18 de la Secretaría de Hacienda -mediante la que se declararon injustificadas sus inasistencias
- y del decreto municipal 136/19 confirmatorio de aquélla." "Es que el presente pedido cautelar, exclusivamente limitado a la suspensión de los efectos de los referidos actos administrativos, en las actuales circunstancias carece de funcionalidad útil, por cuanto el agravio de la peticionaria -en su caso
- ahora derivaría de la decisión plasmada en el decreto 165/19, cuya legitimidad no integra la litis cautelar."
- También se señala que la pretensión de mantener la licencia por enfermedad es ahora abstracta, dado que la acción principal se resolvió con la cesantía de la actora.

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