BOROVACHI, MARCELO OMAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe ordena a la Administración resolver en 20 días hábiles un sumario administrativo iniciado en 2014, ante demora de más de cinco años, y establece que de no hacerlo, se levantará la suspensión y pase a disponibilidad del actor. La decisión busca proteger derechos del agente y garantizar un proceso razonable.
¿Quién es el actor?
Marcelo Omar Borovachi
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de resolución del sumario administrativo en un plazo razonable, con levantamiento provisional de la suspensión y pase a disponibilidad si no se resuelve en ese plazo, y pago de haberes completos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a la apelación y ordena a la Administración resolver en 20 días hábiles el sumario administrativo, con la advertencia de levantar provisionalmente la suspensión y la disponibilidad si no se cumple, además de imponer costas a la demandada. La resolución se fundamenta en la prolongada demora de más de cinco años sin resolución y en la necesidad de garantizar derechos constitucionales y principios de proceso sin dilaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde que se dispuso la suspensión preventiva del peticionario (3.2.2014) y su prórroga (23.6.2014) han transcurrido más de cinco años sin resolución expresa por parte de la Administración, cualesquiera hayan sido las razones de semejante prolongación. Tampoco podría esta Cámara marginar que el régimen aplicable al actor admite la posibilidad de extender la disponibilidad hasta tanto se dicte resolución definitiva en los supuestos -como el de autos
- en los que 'se haya solicitado la destitución del agente' (art. 129, decreto 1091/79). Ahora bien: frente al tiempo transcurrido desde la iniciación del sumario (2014) aquellas condiciones normativas podrán obstar a que se ordene el automático y provisional levantamiento de la situación de disponibilidad -lo que no ha sido solicitado en autos-, mas no a que se disponga que la Administración resuelva -en el sentido que estime pertinente
- el sumario administrativo en un plazo de veinte días hábiles administrativos, vencido el cual se tendrá por provisionalmente levantada la medida de suspensión preventiva y situación de disponibilidad del actor, a quien -en tal caso
- se le completará el pago de haberes (criterio de 'Ocampo', A. y S. T. 55 pág. 177).
La demora excesiva contraviene principios constitucionales y tratados internacionales, configurando una violación al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y afectando derechos de defensa, trabajo y carrera del actor."
Disidencia: No se presenta disidencia relevante en los fundamentos del fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: