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LAVIN, GRACIELA LAURA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Santa Fe confirmó la medida cautelar que ordena reconocer provisionalmente el pago del cargo de Sub Jefa de Enfermería a Graciela Lavín, considerando que desempeña funciones de mayor jerarquía desde 2009, pese a la falta de designación oficial.

Actor: Graciela Laura Lavín Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Reconocimiento como personal interino o subrogante en el cargo de Sub Jefa de Enfermería y pago de diferencias salariales por funciones desempeñadas desde 2009, incluyendo aportes y intereses. Decisión: Se acoge la medida cautelar y se ordena la inclusión provisional de los haberes correspondientes al cargo de Sub Jefa de Enfermería en los salarios de Lavín, para el futuro, considerando que desde 2009 desempeña dichas funciones sin reconocimiento oficial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De un examen preliminar propio de esta instancia, surge que en fecha 16.6.2009, mediante la resolución interna n° 143, el Consejo de Administración del Hospital 'J. B. Iturraspe' decide proponer a la enfermera Lavín en reemplazo de la vacante como Sub-Jefa de Enfermera de Clínica Quirúrgica Mixta, con 40 horas semanales de labor (v. f. 7). A esos fines, se expresó en los considerandos de la referida resolución interna que 'es necesario cubrir la función de Sub-Jefa de Enfermeras de Clínica Quirúrgica Mixta que desempeñaba la enfermera Almazán Carmen a fin de asegurar la continuidad de la misma'; y que 'la enfermera Lavín Graciela [...] cuenta con las condiciones para cubrir tal función ya que ha demostrado capacidad e idoneidad en el desempeño de sus tareas' (v. f. 7). Siempre en el acotado marco de conocimiento propio de medidas como la presente, puede concluirse en que ese acto, más allá de su literalidad -en cuanto meramente 'propone' a la actora para cumplir las funciones del cargo-, ha tenido en los hechos el alcance de efectivo ejercicio de mayores funciones. Así puede, prima facie, extraerse de las constancias de fojas 1 y 2 de las cuales surge -en esencia
- que la peticionaria, en su condición de enfermera titular, a partir de la resolución interna n° 143/09 cumple funciones como Sub Jefa de Enfermera de Clínica Quirúrgica hasta la actualidad sin interrupciones. Y si bien es cierto que, conforme a su texto y especialmente a la luz del decreto 85/03, la resolución interna n° 143/09 sería por sí misma insuficiente para suscitar el automático pago del suplemento pretendido, también lo es que no consta -ni ha sido afirmado en la contestación de la vista
- que la Administración haya opuesto en sede administrativa algún obstáculo al reconocimiento del derecho. En suma

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