GERARD, OMAR RAMON c/ MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA (EXPTE. CSJ 238/00) s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 declaró la improcedencia del recurso de Omar Ramón Gerard contra la Municipalidad de Laguna Paiva, fundamentando que la Administración actuó dentro del marco legal y constitucional, rechazando la inconstitucionalidad alegada por el actor.
¿Quién es el actor?
Omar Ramón Gerard
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Laguna Paiva
- Objeto de la demanda: Reclamaba el pago de diferencias salariales desde enero de 1988 por la supuesta aplicación indebida del artículo 78 de la ley 9286/83, y cuestionaba la constitucionalidad de la ley 9996.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la inadmisibilidad y, en consecuencia, la improcedencia del recurso, confirmando que la Municipalidad actuó conforme a las leyes y jurisprudencia vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen salarial de los empleados municipales y comunales se encuentra regulado en la ley 9996, modificatoria del Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas, ley 9286, en virtud de la cual se incorporó al sector el sistema de negociación paritaria a los fines de la determinación de su 'política salarial' -artículo 132 bis
- ('Bravo', A. y S. T. 6, pág. 164; 'Ocampo', A. y S. T. 33, pág. 12; entre otros).
De esta manera, se puso en vigencia un nuevo modo de fijación del salario por vía de acuerdos paritarios, desplazando al anterior por el cual su determinación se encontraba sujeta a lo que el Poder Ejecutivo provincial determinara para sus agentes."
"Resulta oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corte nacional y esta local, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia."
"En este contexto, la Administración demandada ha venido recomponiendo, en el período reclamado, las remuneraciones de su personal, ya por decisión unilateral, por acuerdos con el Sindicato o como resultado de la negociación paritaria en el marco de la ley 9996, respecto de la cual corresponde desechar el planteo de inconstitucionalidad realizado por el actor."
- La resolución concluyó que no existen elementos que permitan afirmar que la Municipalidad obró ilegítimamente, por lo que el recurso fue considerado improcedente.
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