IBAÑEZ LUNA, JORGE ADRIAN c/ MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la rechazo del recurso contencioso administrativo contra sanción de cesantía por conducta irregular. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la independencia de los procesos penal y administrativo.
- Quién demanda: Jorge Adrián Ibañez Luna
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Granadero Baigorria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 37/17 y la Resolución N° 6/17 que dispusieron su cesantía, y la declaración de inconstitucionalidad del fallo que confirmó la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que los argumentos del actor constituyen mera disconformidad con la sentencia y que los fundamentos del Tribunal de origen se ajustan a las normas y la valoración probatoria. La resolución se apoya en que la valoración de la prueba y la normativa aplicable son cuestiones de competencia exclusiva de los jueces de la causa y que la disconformidad del recurrente no configura un motivo suficiente para revisar la decisión en sede extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del razonamiento seguido por el A quo no surge que lo resuelto exceda, tal como pretende genéricamente hacer ver el impugnante, los límites propios de los jueces de la causa, al valorar la prueba colectada, la normativa aplicable, lo expuesto por las partes y los hechos tal como se acreditaron." "La Cámara interviniente declaró improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por cuanto pretendía la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se dejó cesante al recurrente por haber violado expresos deberes y prohibiciones contemplados en los artículos 13 y 14 de la ley 9286. Para ello consideró, en primer lugar, que 'no resulta decisivo, en el caso, el resultado del proceso penal'…" "Respecto a la valoración de la prueba, la A quo detalló que 'se encuentra probado el hecho: la extracción de tierra seleccionada de la cava municipal sin autorización formal de autoridad competente'; que Ibañez Luna 'intervino no sólo en el supuesto pedido de autorización, sino también en la invocada por él recepción de la misma y transmisión al contratista municipal Cerdá, sabiendo o debiendo saber que en su caso eso no constituye un trámite regular de solicitud y otorgamiento de autorización para la extracción de la tierra de la cava'." "Asimismo, en relación a la sanción y el debido proceso, la Cámara consideró que 'no existe exceso, en la medida que no se ha desbordado dicho límite, y que las razones invocadas por la Administración ... no devienen arbitrarias por encontrarse expresamente fundadas en la normativa aplicable y los hechos acreditados'." "Por último, la Corte afirmó que 'la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que fallas de razon
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