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ALARCON, LUCIANA c/ ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la aplicación de intereses y multa en un caso de accidente laboral. Confirmó que las decisiones en materia de tasas de interés y multas son cuestiones privativas de los jueces de la causa, pero consideró que la capitalización mensual de intereses vulnera la ley y la jurisprudencia, por lo que anuló dichas disposiciones y ordenó un nuevo pronunciamiento.

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- Quién demanda: La aseguradora Asociart ART S.A.

¿A quién se demanda?

La trabajadora Luciana Alarcón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de las tasas de interés aplicadas, la capitalización mensual y la multa prevista en el artículo 109 del Código Procesal Laboral, por considerarlas arbitrarias e inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad respecto a la capitalización mensual de intereses y la tasa de interés, y remite los autos al tribunal de origen para que dictamine en consecuencia. Confirmó la validez del resto de los aspectos, pero enfatizó que las cuestiones relacionadas con intereses y multas son privativas de los jueces de la causa y no susceptibles de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad, salvo que exista arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la determinación de la tasa de interés y la multa, en el marco del proceso laboral, corresponde a los jueces de la causa y no puede ser revisada por vía de inconstitucionalidad a menos que exista arbitrariedad o lesión de garantías constitucionales. En este sentido, se analizó la razonabilidad de la tasa del doble de la tasa activa del Banco Nación, que no resulta excesiva en el contexto económico del país, y se consideró que la decisión de la Cámara de aplicar esa tasa fue lógica y fundamentada. Sin embargo, respecto a la capitalización mensual de intereses, la Corte interpretó que viola el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un límite de seis meses para la capitalización anticipada, y citó jurisprudencia para sostener que dicha práctica puede resultar abusiva. Por ello, declaró la inconstitucionalidad de la capitalización mensual y ordenó que el tribunal de origen emita un nuevo pronunciamiento en ese aspecto, sin que ello afecte la validez del resto del pronunciamiento.
- Disidencias: No se registran disidencias en los votos; todos los ministros coinciden en que la capitalización mensual viola la ley y en que las tasas y multas son cuestiones que deben ser resueltas por los jueces de la causa sin injerencia del recurso de inconstitucionalidad.

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